Si una persona o personas son beneficiarios de un seguro de vida como resultado del fallecimiento del asegurado. Los primeros deberán presentar declaración en el Impuesto sobre Sucesiones, como adquisición "mortis causa”, beneficiándose de las reducciones del mismo y pudiéndose acoger suplementariamente a reducciones de la Base Imponible dependiendo de su parentesco con el asegurado. En el caso de ser el cónyuge, ascendiente o descendiente tendrá una reducción del 100% de las cantidades percibidas por el seguro de vida con el límite de 9.195,49 €.
La reducción será única por sujeto pasivo: cada uno de los beneficiarios tendrá derecho a ella, aunque se aplicará una sola vez independientemente del número de contratos de seguros de vida de los que sea beneficiario.
Adicionalmente, algunas Comunidades Autónomas (entre ellas la de Madrid) han establecido desde 1 de enero de 2007 una bonificación del 99 % en la cuota del impuesto, aplicable a las cantidades percibidas por cónyuges, ascendientes y descendientes como beneficiarios de seguros de vida.
En caso de supervivencia, es decir, si es el asegurado quien percibe la prestación en forma de capital. La diferencia entre el capital obtenido y las aportaciones en su día realizadas, tributará al tipo del 19% como rendimiento de Capital Mobiliario.
Además, puede desgravarse de Hacienda las primas aportadas durante el año como gasto deducible en el apartado de rendimientos de capital inmobiliario, siempre que dicho gasto hubiera sido necesario para la adquisición de la vivienda. Es decir si se tratara de un seguro de vida vinculado a hipoteca.
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