En el caso de que quisieras cancelar tu seguro de vida, sería posible siempre dentro de unos plazos determinados. Ya que la Ley de Seguros en su Artículo 83, dictamina que la resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador antes de que venza el plazo de rescisión del contrato de la póliza. La duración del contrato, según indica también la Ley de Seguros no puede fijarse en un plazo superior a 10 años. Pudiéndose así mismo, renovar como máximo anualmente. Por tanto, deberás de revisar tu contrato de seguro de vida para conocer las condiciones particulares de recisión que pactases. Dos meses antes de la fecha prevista para que venza tu póliza, deberás realizar una comunicación en un soporte duradero, disponible y accesible dirigida al asegurador en la que notifiques tu deseo de rescindir el contrato. A partir de la fecha en que se expida la comunicación, la Ley de Seguros en su artículo 83 finaliza afirmando que se cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador. Y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión.
Por tanto, es posible cancelar tu seguro de vida pero no podrás recuperar las cantidades abonadas hasta el momento que comuniques el deseo de darte de baja.
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