El nombre extorno, es un término confuso que se utiliza en el mundo de los seguros de vida vinculados a hipoteca. Para que se entienda de manera sencilla que significa esta palabra se pondrá un ejemplo.
Imaginemos que tiene un seguro de vida vinculado a hipoteca, a 15 el de vida y a 30 años el de hipoteca. Usted ya ha pagado durante 10 años, pero entonces gana "El Gordo de Navidad”. Como es natural, decide pagar lo que debe de su hipoteca y cancelarla definitivamente. Pero, entonces ¿Qué ocurriría con la parte de prima del seguro de vida (5 años en este caso), que no ha consumido?
Si nos remitimos a la Ley de Contrato de Seguro, ésta no es demasiado clara al respecto. Sin embargo, muchas entidades aseguradoras entienden su responsabilidad de devolver la parte de la prima no consumida. A ésta prima no consumida, se le denomina extorno.
Además, debes de saber que la Dirección de Seguros y Fondos de Pensiones española ha venido reconociendo, en respuesta a numerosas cuestiones planteadas por parte de consumidores en esa línea, que efectivamente, y a tenor del principio de buena fe y de la guía de buenas prácticas que deben de cumplir las aseguradoras, el tomador del seguro tiene derecho a que se le devuelva la parte no consumida de la prima o la provisión matemática en su caso.
El código Civil español, también es claro en ese aspecto en sede de contratos, y esta norma es aplicable subsidiariamente a las establecidas en la ley de contrato de seguro, no olvidemos que el Derecho Mercantil (al que pertenece el ramo de contratos de seguro) no es al fin y al cabo, más que una especialidad del Derecho Civil, o Derecho general.
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