Cuando contrates un seguro de vida las cláusulas se deben leer muy atentamente. Pues legalmente la entidad quedaría exento de cualquier pago al beneficiario, y como consecuencia, todas las primas abonadas.
a) Enfermedades o accidentes anteriores a la toma de efecto de esta garantía: es decir, que el asegurado no hubiera informado a su entidad de ser poseedor de alguna enfermedad degenerativa.
b) Embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente.
c) Imprudencia temeraria, negligencia grave y participación en actos delictivos del Asegurado excepto en actuaciones en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
d) Aviación.: este riesgo será cubierto sólo cuando el asegurado realice los vuelos, como pasajero en líneas comerciales regulares, vuelos "chárter” o, en general, en aparatos civiles provistos de un certificado de navegabilidad debidamente autorizado.
e) Hechos de carácter político o social extraordinarios: guerras , rebelión, sedición, motín y tumulto popular, hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
f) Fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos).
g) Reacción o radiación nuclear, o contaminación radiactiva.
h) Y por último, quedarán exentos del seguro de vida los siniestros causados por la mala fe del asegurado: entendido desde el punto de vista jurídico como el dolo u acto consciente e intencional del asegurado que quiere que se produzca el siniestro que es objeto de cobertura por el contrato de seguro, de modo directo o indirecto. El dolo requiere la voluntariedad y la antijuridicidad de la conducta, aunque no exija de modo necesario el ánimo de lucrarse con el resarcimiento del siniestro resultante.
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